Guatemala:
Constitución Política de la República de Guatemala de 1986
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 58.- Identidad cultural.
Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.
SECCIÓN TERCERA
Artículo 66.- Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
SECCIÓN CUARTA
Artículo 76.-. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada y regionalizada. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.
Idioma
Artículo 143.- El idioma oficial de Guatemala es el español. Las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
Honduras:
Constitución Política de la República de Honduras de 1982
Artículo 6. El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza .
La oficialización de la política bilingüe e intercultural en Honduras
El 3 de agosto de 1994 se aprobó el Acuerdo Presidencial Nº 0719-EP. En este documento, entre otros aspectos, se señala:
- El Estado hondureño reconoce "el carácter pluricultural y plurilingüístico de la sociedad hondureña y asume dicha diversidad como recurso para el desarrollo interno, en particular para el desarrollo integral de las comunidades nacionales."
- La Educación Bilingüe Intercultural propiciará el rescate, potenciación y desarrollo de las lenguas y culturas indígenas; al mismo tiempo, permitirá a los estudiantes indígenas, el adecuado manejo de la lengua oficial, así como el de los elementos estratégicos de la cultura nacional y universal, en tanto estos contribuyen al desarrollo integral de dichas etnias y de toda la sociedad.
- La Educación Bilingüe Intercultural promoverá un bilingüismo de mantenimiento para rescatar y desarrollar las lenguas vernáculas.
- Para las etnias que poseen una lengua a punto de extinguirse o que han perdido definitivamente su lengua vernácula y ahora son monolingües en español, la educación partirá de la cultura ancestral, sin desmedro de facilitar el acceso y manejo de la cultura nacional y universal.
- Para la modalidad de la Educación Bilingüe Intercultural y en vista de la prioridad estatal a favor de una población cuya lengua dominante es la lengua vernácula, la política de educación será de bilingüismo en lenguas vernáculas maternas, como medio principal de comunicación pedagógica y de rescate y desarrollo de estas mismas lenguas.
- Institucionalizar la Educación Bilingüe Intercultural mediante la creación del programa Nacional de Educación Para las Etnias Autóctonas de Honduras, PRONEEAH, en sus modalidades Bilingüe e Intercultural, que dependerá de la Secretaria de Educación Pública.
- El PRONEEAH tendrá a cargo la planificación, organización desarrollo, supervisión y evaluación de los recursos educativos que faciliten y tecnifiquen la educación de las poblaciones indígenas y afroantillanas del país. |