| REQUISITOS PARA OBTENER UNA REPOSICION
DE ACUERDO
1) Solicitud por escrito presentada por el interesado dirigida al Señor
Ministro
2) Constancia de trabajo del Director
3) Constancia extendida a docentes de Centros Educativos oficiales por
la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes que contenga:
a) Nombre completo del interesado conforme de Identidad
b) Cargo y /o horas clases que sirve o desempeñó, detallando
asignaturas, horas, curso, grupo y jornada.
c) Nombre y ubicación del centro educativo.
d) Clave de R.H. D. y estructura presupuestaria
e) Tipo de nombramiento
f) Período laborado
g) Sueldo devengado según el período detallado
4) Fotocopia de datos personales.
5) Constancia de pago de aportaciones extendida por el INPREMA, (en caso
de los docentes que laboran en Centros Educativos privados y que corresponda
al período solicitado).
6) Constancia de solvencia extendida por el INPREMA del Centro Educativo
(en caso de docentes de centros educativos privados).
El Trámite se realiza en la sede Central, en la Secretaría
General.
REQUISITOS PARA TRAMITAR UNA LEGALIZACIÓN DE
UN ACUERDO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES SECTOR OFICIAL.
1.- Constancia de Trabajo Extendida por el Director del
Centro Educativo, Director Distrital o Departamental según el caso.
2.- Constancia de Sueldos extendida por la Subgerencia de Recursos Humanos.
3.- Fotocopia de documentos personales.
4.- Solicitud hecha por un Profesional del Derecho, la que se presenta
en la Dirección Departamental como primera instancia quien la impulsa
con el dictamen y resolución a la Secretaría General para
el acuerdo respectivo.
REQUISITOS PARA OBTENER UN ACUERDO DE LEGALIZACION
DE NOMBRAMIENTO PARA DOCENTES DEL SECTOR PRIVADO
· Constancia de trabajo extendida por el Director del centro educativo
· Constancia de Solvencia con INPREMA del centro educativo y del
docente.
· Fotocopia de las planillas de pago de sueldos percibidos por
el docente en el período solicitado.
· Solicitud hecha por un Profesional del Derecho presentada en
la Dirección Departamental como primera instancia quien Dictamina
y resuelve para finalmente remitirlo a la Secretaría General para
su acuerdo respectivo.
REQUISITOS PARA TRAMITE DE LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO
A JUICIO DEL PODER EJECUTIVO
Derecho que asiste al docente a solicitar permiso sin
goce de sueldo por un tiempo máximo de dos años, inmediatamente
después de haber gozado de un permiso por igual tiempo, el cual
le puede haber sido concedido por la Dirección Departamental respectiva,
sin requerir ninguna autorización o trámite en la Sede Central,
mas que la oficialización del mismo mediante un Acuerdo.
Para fines de contabilización del tiempo en las
Licencias sin goce de sueldo,
En el nivel Primario el año lectivo inicia en Febrero y finaliza
en Noviembre.
En el nivel Medio el año lectivo inicia en el mes de Febrero y
finaliza en Enero del año próximo.
El expediente de solicitud de licencia a Juicio del Poder Ejecutivo, inicia
su trámite con la presentación ante la Dirección
Departamental de Educación, cumpliendo con los requisitos siguientes:
1. La Solicitud puede ser presentada por el interesado
o el Apoderado Legal, en caso de que éste no pueda comparecer
personalmente, (Si utiliza un apoderado Legal deberá acompañar
la Solicitud con una Carta Poder debidamente autenticada).
2. La solicitud deberá acompañarse de
una Fotocopia del Acuerdo de Nombramiento permanente.
3. Además deberán acompañarse
Fotocopia de documentos personales: Tarjeta de Identidad, Carnet de
Colegiación Profesional, Carnet del INPREMA y el que le extiende
la Subgerencia de Recursos Humanos.
4. Una Constancia de trabajo extendida por la Dirección
del centro educativo, Dirección Distrital o Departamental.
5. Una Fotocopia o transcripción de las resoluciones
de licencias anteriores otorgadas.
Una vez cumplimentada la documentación la Dirección
Departamental remite el expediente a Secretaría General con un
oficio, para evaluación y análisis y posterior emisión
del Acuerdo correspondiente el que será firmado por la Secretaria
General y el Ministro.
Si el expediente remitido presenta irregularidades o
le falta documentación es devuelto mediante oficio a la dirección
Departamental para las enmiendas del caso, desde donde lo remiten nuevamente
al haberlo corregido.
REQUISITOS PARA LA EMISION DE UN ACUERDO QUE RECTIFIQUE
UN ACUERDO YA EMITIDO CON ERROR
Este trámite es conocido en la Secretaria General
como Rectificación de Acuerdo y es un acto administrativo mediante
el cual se enmienda el Acuerdo que se ha detectado contiene un error en
el nombre, fecha de efectividad, sueldo mensual, ubicación geográfica
del centro de trabajo, nombre del Centro Educativo, puesto en que se le
nombra, etc.
La solicitud se presenta directamente por el interesado
o a través de la Dirección Departamental, quien la remite
a Secretaría General.
Documentos que debe acompañar la solicitud de rectificación
de Acuerdo:
1. Solicitud especificando el motivo
2. Fotocopia del Acuerdo a corregir
3. Fotocopia de documentos personales del Docente
4. Constancia de trabajo
REQUISITOS PARA TRAMITAR LA OBTENCION DE UN ACUERDO
QUE DEJE SIN VALOR NI EFECTO UN ACUERDO YA EMITIDO
Este trámite es conocido en la Secretaria General
como Dejar sin Valor, ni efecto y es un acto administrativo mediante el
cual se deja sin valor ni efecto la resolución contenida en un
Acuerdo emitido con anterioridad, por muerte del beneficiario, desaparecimiento
de la condición que genero la solicitud, no poder tomar posesión
del cargo, etc.
La solicitud la presenta el interesado en la Dirección Departamental,
o se origina de oficio por una unidad administrativa, dicha solicitud
es evaluada en la Dirección Departamental, después es remitida
a a Secretaría General.
Documentos que debe acompañar la solicitud:
1. Solicitud especificando el motivo
2. Fotocopia del Acuerdo a dejar sin valor ni efecto
3. Fotocopia de documentos personales del beneficiario (Si Aplica)
EMISION DE CARNET DE ESCALAFON, DOCENTES MT Y PT
1. Título original y copia legible por ambos lados.
2. Fotocopia de Cédula de Identidad.
3. Dos fotografías iguales.
4. Carnet de Colegiación.
5. Pago de L. 5.00.
Los docentes que laboren en el Sector Privado además deberán presentar: Constancia de trabajo firmada por el Director o Secretario del Centro Educativo donde labora.
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