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1. Por mandato Constitucional, la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (U.N.A.H.), "goza de la exclusividad de organizar, dirigir
y desarrollar la educación superior y profesional". Bajo el
espíritu de este mandato fue emitida la Ley de Educación
Superior (Decreto No.142-89 del Congreso Nacional), la cual establece
que "La organización, dirección y desarrollo del Nivel
de la Educación Superior está a cargo de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, mediante los siguientes órganos:
a. Claustro Pleno Universitario
b. Consejo de Educación Superior
c. Consejo Técnico Consultivo
d. Dirección de Educación Superior
2. El Claustro Pleno funcionará de acuerdo
a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras. Para los fines de esta Ley tiene competencia para conocer
del recurso de apelación contra las resoluciones del Consejo de
Educación Superior
3. El Consejo de Educación Superior, es
el órgano de dirección y decisión del sistema. Está
integrado por:
a. El Rector de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras;
b. Seis miembros representantes de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras;
c. Seis Rectores, Directores o autoridad jerárquica
superior de los centros de educación superior, electos por el
Consejo Técnico Consultivo, de los cuales, por lo menos tres
corresponderán a los centros privados de educación superior,
y;
d. El titular de la Dirección de Educación
Superior.
El Consejo de Educación Superior tiene las siguientes
atribuciones:
a. Dictar las políticas de la Educación
Superior;
b. Aplicar esta ley, la de las universidades privadas
o particulares y cualesquiera otros regímenes legales aplicables
a la Educación Superior;
c. Aprobar la creación y el funcionamiento de
centros de Educación Superior, públicos o privados;
d. Aprobar la apertura, funcionamiento, fusión
o supresión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros
de investigación científica, así como los planes
curriculares y los programas especiales de nivel superior de las universidades
particulares o privadas y de los centros estatales de Educación
Superior, regidos mediante esta Ley.
Es entendido que la aprobación de carreras,
escuelas, facultades, institutos y centros de investigación científica,
así como los planes curriculares y los programas especiales en
los centros de Educación Superior, se hará a petición
de éstos; y, en cuanto a la supresión, se actuará
previa evaluación, oyendo en todo caso, a la institución
afectada.
En todo caso el Consejo de Educación Superior,
está obligado a resolver sobre dichas solicitudes en un plazo
no mayor de ciento ochenta (180) días;
e. Determinar la estructura de grados académicos
del nivel superior;
f. Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica;
g. Ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos
de esta Ley y de las demás leyes aplicables al nivel;
h. Presentar a los organismos correspondientes para
ser incluido en el Presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, el Proyecto de Presupuesto, para el funcionamiento de los
órganos del Nivel de Educación Superior;
i. Proponer al Consejo Nacional de Educación
el plan general para que la educación se integre en un sistema
coherente, a fin de que los educandos responsan adecuadamente a los
requerimientos de la Educación Superior;
j. Coordinar con la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación, las regulaciones y acciones del Nivel
Educativo Nacional en un todo armónico y coherente;
k. Solicitar la creación de doctrina académica,
y;
l. Las demás que le señale la Constitución
y las leyes.
4. El Consejo Técnico Consultivo, es un
órgano que debe ser oído para resolver sobre cualquier asunto
de carácter general o cuando el Consejo de Educación Superior
le solicite opinión. Sus dictámenes tendrán carácter
ilustrativo.
El Consejo Técnico consultivo está integrado
por los Rectores, Directores o la autoridad superior jerárquica,
o sus representantes, de los centros de educación superior debidamente
autorizados.
El Presidente será electo por simple mayoría
de votos entre sus miembros, por el término de un año, no
pudiendo ser reelecto para el período siguiente.
El Consejo Técnico Consultivo tiene las siguientes
atribuciones:
a. Elegir seis Rectores, Directores o autoridad jerárquica
superior de los centros, para integrar el Consejo de Educación
Superior;
b. Asesorar al Consejo de Educación Superior;
c. Dictaminar en asuntos académicos sobre los
que deba emitir resolución definitiva de fondo el Consejo de
Educación Superior;
d. Dictaminar sobre la conveniencia o inconveniencia
de la autorización, fusión o cierre de carreras o de centros
de educación superior;
e. Pronunciarse sobre asuntos académicos de
interés general para el nivel de Educación Superior;
f. Elevar consultar ante el Claustro Pleno, para los
efectos de crear doctrina académica;
g. Elaborar anteproyectos de reglamentos y de reformas
a los mismo, en asuntos de educación superior, para someterlos
al Consejo de Educación Superior;
h. Presentar recomendaciones al Consejo de Educación
Superior para lograr la excelencia académica en los Centros del
Nivel;
i. Servir de órgano de consulta del Consejo
Nacional de Educación, y;
j. Las demás que le señale la Ley y los
reglamentos.
5. La Dirección de Educación Superior,
es el órgano ejecutivo de las resoluciones del Consejo de Educación
Superior. Actúa como Secretaría del Nivel y su Director
es el medio de comunicación y enlace con los centros de educación
superior. Su organización estará determinada en el reglamento
de la Dirección.
La Dirección de Educación Superior, estará
a cargo de un Director electo por el Claustro Pleno Universitario, seleccionado
de una terna propuesta por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, de acuerdo a los requisitos de la reglamentación interna
de ésta y debe ser un profesional universitario de reconocida honorabilidad
y de experiencia en el campo de la administración educativa superior.
Durará en su cargo un período de tres año, pudiendo
ser reelecto por una sola vez.
La Dirección de Educación Superior, emitirá
su opinión razonada, previamente a la resolución del Consejo
de Educación Superior, sobre:
a. Autorización para el funcionamiento de centros
de educación superior, estatales o privados;
b. Aprobación o reformas curriculares, y reglamentación
académica contenida en el Estatuto de cada centro;
c. Creación y supresión de carreras y
unidades académicas en las instituciones autorizadas;
d. Aplicación de las normas académicas
del nivel en caso de conflicto;
e. Requisitos académicos reglamentarios del personal docente
y alumnado;
f. Legalización de documentos acreditantes,
y;
g. Los demás asuntos que le señalen los
reglamentos.
La Dirección contará para su funcionamiento
con las siguientes dependencias:
a. La Dirección Ejecutiva;
b. La Secretaría Administrativa;
c. La Consultoría Legal;
d. La División Tecnología Educativa;
e. La División de Asuntos Académico-Administrativos;
f. La División de Investigación y Extensión
Educativas;
g. La División de Información y Promoción,
y;
h. Las demás que se creen en el futuro.
Cada una de estas dependencias estará a cargo
de un Coordinador nombrado por la Rectoría de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, quien deberá llenar los requisitos
reglamentarios del cargo.
La Dirección tiene las siguientes atribuciones:
a. Integrar el Consejo, El Director tendrá voz
pero no voto;
b. Tener a su cargo las Secretarías de:
- El Consejo Nacional de Educación
- El Consejo de Educación Superior
- El Consejo Técnico Consultivo, que es órgano asesor
del Consejo de Educación Superior y está constituido
por los rectores o directores de los centros de Educación
Superior o sus representantes legales.
La Dirección elabora los proyectos de manuales
de organización y funciones y de normas y procedimientos, para
reglamentar los trámites y actuaciones que le corresponden, así
como de su organización, los que deberán ser sometidos
a aprobación a aprobación de El Consejo de Educación
Superior.
c. Ser el órgano ejecutivo de las resoluciones
de El Consejo;
d. Emitir opinión razonada, sobre los asuntos
que le sean presentados por los órganos de gobierno del Nivel
Superior;
e. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de La Dirección
y someterlo a la aprobación de El Consejo para ser incluido en
el Presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
f. Proponer a El Consejo la creación, organización
y funcionamiento de centros estatales de Educación Superior,
una vez comprobados los requisitos legales y emitida su opinión
razonada, y;
g. Las demás que le señale este Reglamento
y el Consejo.
La Dirección de Educación Superior mantendrá
un archivo actualizado de la documentación académica y
administrativa referente al funcionamiento de los centros y programas
especiales del Nivel Superior.
6. CREACIÓN DE CENTROS DE EDUCACION SUPERIOR
La persona jurídica que solicite autorización
para la creación y funcionamiento de Centro de Educación
del Nivel Superior deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a. Acreditar su existencia legal;
b. Presentar el Proyecto de Estatutos del Centro a
fundarse;
c. Presentar un estudio económico-financiero,
con proyección a cinco años con indicación de las
fuentes de financiamiento y de los recursos de que se dispondrá;
d. Proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del
Centro para el primer año de funcionamiento;
e. Garantizar mediante depósito bancario la
iniciación del funcionamiento efectivo del Centro;
El depósito a que se refiere el párrafo
precedente deberá ser por lo menos del 25% del presupuesto de
gastos de operación inicial. Dicho depósito será
retirable al comenzar su funcionamiento el Centro o después de
acordarse la denegatoria para su fundación. El depósito
quedará a favor del Estado, si habiendo transcurrido el plazo
establecido, el centro no hubiera dado inicio a sus operaciones.
f. Indicación y justificación de las
carreras que servirá al momento de iniciar sus actividades y
de los grados académicos y títulos correspondientes;
g. Acreditar que se cuenta con instalaciones físicas
mínimas para el funcionamiento del Centro. Los anteriores requisitos
deberán comprobarse con los documentos que fueren procedentes.
h. Listado del personal docente con su respectivo grado
y título académico válido, y del personal administrativo
con que funcionará.

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