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Funciones de la Secretaria de Educación

Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 218-96 de fecha 17 de diciembre de 1996, se reformó la Ley General de la Administración Pública, definiéndose el marco de competencias de las Secretarías de Estado y rediseñándose, entre otras medidas, algunas de las estructuras orgánico-funcionales de la Administración Pública, como parte del proceso de reforma del Estado.

CONSIDERANDO: Que el citado Decreto Legislativo dispuso el desarrollo del régimen de competencias y de los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de la Administración Pública Centralizada, mediante un Reglamento General que dictará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que el referido Proyecto de Reglamento fue dictaminado favorablemente por la Procuraduría General de la República, en cumplimiento del Artículo número 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Planificación, Coordinación y Presupuesto ha concluido sus funciones en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 218-96, y que lo relativo a la cooperación externa estará a  cargo de la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional como ente especializado con funciones de asesoría de conformidad con el Decreto mencionado.

CONSIDERANDO: Que es necesario sistematizar la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo, desarrollando las bases previstas en el Decreto Legislativo No. 218-96, para dinamizar y hacer más eficiente su gestión.
1 Revisado y actualizado al 30 de septiembre de 2008 teniendo como fuente las publicaciones realizadas en el Diario Oficial “La Gaceta”.
2 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de junio de 1997.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le otorgan los Artículos números 245 numerales 1 y 11 y 252 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos números 11, 17, 22 numeral 10, 29, 31 y 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública.

DECRETA:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Número 218-96 que contiene las reformas a la Ley General de la Administración Pública, que literalmente dice:


SECCIÓN NOVENA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Artículo 70.-Compete a la Secretaría de Educación:

  1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los diferentes niveles del sistema educativo formal, con énfasis en el nivel de educación básica, exceptuando la educación superior, e incluyendo:
  • La elaboración de programas de educación preescolar, primaria, media, incluyendo la técnica o vocacional, y magisterial, su puesta en ejecución y su evaluación y  seguimiento. Deberá darse particular atención a los servicios educativos en el área rural;
  • La autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la educación en los niveles indicados; 16 El Artículo 69 fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-014-2005 de fecha 10 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de julio de 2005, incluyéndose en la presente edición el Artículo actualizado.
  • La coordinación de la política educativa con el nivel superior, a fin de establecer un sistema educativo nacional coherente e integrado;
  • La elaboración de programas de educación especial, su puesta en ejecución, evaluación y supervisión;
  • La elaboración, ejecución y supervisión de programas de investigación y de experimentación pedagógica, incluyendo los procesos de capacitación docente y de evaluación de la calidad de la educación;
  • La creación, equipamiento, administración y funcionamiento de los centros  educativos del Estado en los niveles de su competencia;
  • La promoción de la participación de la sociedad civil en los procesos educativos;
  • La formación de maestros de educación primaria y la coordinación con las instituciones de educación superior para la formación de docentes en los otros niveles;
  • La autorización y supervisión de establecimientos educativos privados en los niveles de su competencia.
  1. Lo relativo a la formación cívica y ética de la población;
  2. Lo relativo al desarrollo científico, tecnológico y cultural en el ámbito de su competencia, incluyendo la promoción y desarrollo de relaciones con organismos públicos o privados que ejecuten programas en estas áreas, a fin de coordinarlos con los objetivos del sistema educativo nacional;
  3. La alfabetización y educación de adultos, incluyendo programas de educación no formal, en el ámbito de su competencia;
  4. La atención de la educación extraescolar, en coordinación con la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, con apego estricto a sus respectivas competencias;
  5. La evaluación del proceso educativo formal, no formal y extra escolar;
  6. Las demás atribuciones previstas en la legislación sobre la materia.