La Secretaría General realiza las actividades para aplicar los Procedimientos Administrativos y Legales en:
Abarca desde la presentación del expediente con la respectiva documentación para ser resuelta, el proceso de la información cotejando la información de los planes de Estudio Nacionales, con las Constancias y Planes de Estudio del solicitante, concluyendo el proceso con la emisión del Acuerdo y/o la Resolución.
Es el reconocimiento dado por el Poder Ejecutivo por medio de Acuerdo especial de las asignaturas cursadas y aprobadas en un determinado Plan de Estudio de Educación Media, la que tendrá validez legal, para proseguir estudios diferentes del mismo nivel, se concede tambien para casos de personas que han realizado estudios en el exterior o por cambios de planes de Estudio, En aplicación del Capítulo XXII de las equivalencias y reconocimiento de estudio del Reglamento General de Educación Media.
1.2. Alumnos que han realizados estudios en el país que pasan de una modalidad a otra
REQUISITOS PARA TRAMITAR UN ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE TITULO O DIPLOMA OBTENIDO EN EL EXTRANJERO
Es la incorporación del Título, Diploma o estudio del Nivel Medio a alumnos que han realizado estudios en el exterior para proseguir estudios superiores.
Requisitos:
a. Acreditar Título o Diploma original autenticado por el Cónsul General de Honduras en el país de procedencia.
b. Auténtica y Traducción de Relaciones Exteriores de Honduras.
c. A través de Apoderado Legal presentar solicitud de Reconocimiento de Título o Diploma, Carta Poder y Certificado de Autenticidad.
d. Las solicitudes de equivalencia deben ser dirigidas a la Secretaria(o) General de la Secretaría de Educación la que deberá ser entregada en la Unidad de Recepción de Documentos donde será registrada.
e. Las solicitudes de Reconocimiento de Título o Diploma debe ser dirigida al Secretario de Estado en el Despacho de Educación la que deberá ser entregada en la Unidad de Recepción de Documentos para su registro.
DOCENTES
REQUISITOS PARA OBTENER UNA REPOSICION DE ACUERDO
1) Solicitud por escrito presentada por el interesado dirigida al Señor Ministro
2) Constancia de trabajo del Director
3) Constancia extendida a docentes de Centros Educativos oficiales por la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes que contenga:
a) Nombre completo del interesado conforme de Identidad
b) Cargo y /o horas clases que sirve o desempeñó, detallando asignaturas, horas, curso, grupo y jornada.
c) Nombre y ubicación del centro educativo.
d) Clave de R.H. D. y estructura presupuestaria
e) Tipo de nombramiento
f) Período laborado
g) Sueldo devengado según el período detallado
4) Fotocopia de datos personales.
5) Constancia de pago de aportaciones extendida por el INPREMA, (en caso de los docentes que laboran en Centros Educativos privados y que corresponda al período solicitado).
6) Constancia de solvencia extendida por el INPREMA del Centro Educativo (en caso de docentes de centros educativos privados).
El Trámite se realiza en la sede Central, en la Secretaría General.
REQUISITOS PARA TRAMITAR UNA LEGALIZACIÓN DE UN ACUERDO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES SECTOR OFICIAL.
1.- Constancia de Trabajo Extendida por el Director del Centro Educativo, Director Distrital o Departamental según el caso.
2.- Constancia de Sueldos extendida por la Subgerencia de Recursos Humanos.
3.- Fotocopia de documentos personales.
4.- Solicitud hecha por un Profesional del Derecho, la que se presenta en la Dirección Departamental como primera instancia quien la impulsa con el dictamen y resolución a la Secretaría General para el acuerdo respectivo.
REQUISITOS PARA OBTENER UN ACUERDO DE LEGALIZACION DE NOMBRAMIENTO PARA DOCENTES DEL SECTOR PRIVADO
· Constancia de trabajo extendida por el Director del centro educativo
· Constancia de Solvencia con INPREMA del centro educativo y del docente.
· Fotocopia de las planillas de pago de sueldos percibidos por el docente en el período solicitado.
· Solicitud hecha por un Profesional del Derecho presentada en la Dirección Departamental como primera instancia quien Dictamina y resuelve para finalmente remitirlo a la Secretaría General para su acuerdo respectivo.
REQUISITOS PARA TRAMITE DE LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO A JUICIO DEL PODER EJECUTIVO
Derecho que asiste al docente a solicitar permiso sin goce de sueldo por un tiempo máximo de dos años, inmediatamente después de haber gozado de un permiso por igual tiempo, el cual le puede haber sido concedido por la Dirección Departamental respectiva, sin requerir ninguna autorización o trámite en la Sede Central, mas que la oficialización del mismo mediante un Acuerdo.
Para fines de contabilización del tiempo en las Licencias sin goce de sueldo,
En el nivel Primario el año lectivo inicia en Febrero y finaliza en Noviembre.
En el nivel Medio el año lectivo inicia en el mes de Febrero y finaliza en Enero del año próximo.
El expediente de solicitud de licencia a Juicio del Poder Ejecutivo, inicia su trámite con la presentación ante la Dirección Departamental de Educación, cumpliendo con los requisitos siguientes:
1. La Solicitud puede ser presentada por el interesado o el Apoderado Legal, en caso de que éste no pueda comparecer personalmente, (Si utiliza un apoderado Legal deberá acompañar la Solicitud con una Carta Poder debidamente autenticada).
2. La solicitud deberá acompañarse de una Fotocopia del Acuerdo de Nombramiento permanente.
3. Además deberán acompañarse Fotocopia de documentos personales: Tarjeta de Identidad, Carnet de Colegiación Profesional, Carnet del INPREMA y el que le extiende la Subgerencia de Recursos Humanos.
4. Una Constancia de trabajo extendida por la Dirección del centro educativo, Dirección Distrital o Departamental.
5. Una Fotocopia o transcripción de las resoluciones de licencias anteriores otorgadas.
Una vez cumplimentada la documentación la Dirección Departamental remite el expediente a Secretaría General con un oficio, para evaluación y análisis y posterior emisión del Acuerdo correspondiente el que será firmado por la Secretaria General y el Ministro.
Si el expediente remitido presenta irregularidades o le falta documentación es devuelto mediante oficio a la dirección Departamental para las enmiendas del caso, desde donde lo remiten nuevamente al haberlo corregido.
REQUISITOS PARA LA EMISION DE UN ACUERDO QUE RECTIFIQUE UN ACUERDO YA EMITIDO CON ERROR
Este trámite es conocido en la Secretaria General como Rectificación de Acuerdo y es un acto administrativo mediante el cual se enmienda el Acuerdo que se ha detectado contiene un error en el nombre, fecha de efectividad, sueldo mensual, ubicación geográfica del centro de trabajo, nombre del Centro Educativo, puesto en que se le nombra, etc.
La solicitud se presenta directamente por el interesado o a través de la Dirección Departamental, quien la remite a Secretaría General.
Documentos que debe acompañar la solicitud de rectificación de Acuerdo:
1. Solicitud especificando el motivo
2. Fotocopia del Acuerdo a corregir
3. Fotocopia de documentos personales del Docente
4. Constancia de trabajo
REQUISITOS PARA TRAMITAR LA OBTENCION DE UN ACUERDO QUE DEJE SIN VALOR NI EFECTO UN ACUERDO YA EMITIDO
Este trámite es conocido en la Secretaria General como Dejar sin Valor, ni efecto y es un acto administrativo mediante el cual se deja sin valor ni efecto la resolución contenida en un Acuerdo emitido con anterioridad, por muerte del beneficiario, desaparecimiento de la condición que genero la solicitud, no poder tomar posesión del cargo, etc.
La solicitud la presenta el interesado en la Dirección Departamental, o se origina de oficio por una unidad administrativa, dicha solicitud es evaluada en la Dirección Departamental, después es remitida a a Secretaría General.
Documentos que debe acompañar la solicitud:
1. Solicitud especificando el motivo
2. Fotocopia del Acuerdo a dejar sin valor ni efecto
3. Fotocopia de documentos personales del beneficiario (Si Aplica)
EMISION DE CARNET DE ESCALAFON, DOCENTES MT Y PT
1. Título original y copia legible por ambos lados.
2. Fotocopia de Cédula de Identidad.
3. Dos fotografías iguales.
4. Carnet de Colegiación.
5. Pago de L. 5.00.
Los docentes que laboren en el Sector Privado además deberán presentar: Constancia de trabajo firmada por el Director o Secretario del Centro Educativo donde labora.
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EMISION DE CARNET DE ESCALAFON, DOCENTES ME Y PE
- Título original y copia legible por ambos lados.
- Fotocopia de Cédula de Identidad.
- Constancia de trabajo firmada y sellada por el Director del Centro Educativo donde labora, refrendada por el Director Departamental con la justificación de su nombramiento.
- Hoja de Matrícula de la UPNFM o UNAH del año en curso referente a carreras afines a la docencia.
- 2 fotografías iguales.
- Pago de L. 5.00.
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REPOSICION DE CARNET DE ESCALAFON, DOCENTES MT, PT, ME Y PE
- Fotocopia de la Cédula de Identidad
- Una fotografía reciente
- Pago de L. 10.00
Los Carnets que se repongan a los Docentes ME y PE serán emitidas con la misma fecha de término que se les autorizó en la última emisión del mismo. |
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RENOVACION DE CARNET DE ESCALAFON, DOCENTES MT, PT, ME Y PE
- Fotocopia de la Cédula de Identidad
- Una fotografía reciente
- Hoja de Matrícula de la UPNFM o UNAH del año en curso referente a carreras afines a la docencia.
- Constancia de trabajo firmada y sellada por el Director del Centro Educativo donde labora, refrendada por el Director Departamental con la justificación de su Nombramiento.
- Pago de L. 10.00
Los docentes que laboren en el Sector Privado en sustitución del inciso d) anterior, deberán presentar:
Constancia de trabajo firmada por el Director o Secretario del Centro Educativo donde labora.
NOTA: Solamente se renovara Carnet a los maestros matriculados en la UNAH en las carreras de Pedagogía, Lenguas Extranjeras y Educación Física. |
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TRANSFERENCIA DE CLAVES DE ESCALAFON
- Original del Título de Licenciatura o Educación Media (Copia legible por ambos lados).
- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
- Fotocopia del Carnet de Escalafón.
- Dos fotografías iguales.
- Constancia emitida por la Dirección Departamental de su nombramiento.
- Pago de L. 10.00
Nota: Sí es Diplomado en Formación Pedagógica para Docentes en Servicio, además deberá presentar:
- Título original del Diplomado y copia legible del mismo.
- Copia de la Constancia de las horas que contiene el Diplomado.
- Copia del Título con que obtuvo el Diplomado.
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INSCRIPCION DE DOCENTES (CENSO)
- Original del Título y copia por ambos lados.
- Partida de Nacimiento original.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
- Fotocopia del Carnet de Colegiación.
- Fotocopia del Carnet de Escalafón.
NOTA: Si el Docente no es maestro titulado, además deberá adjuntar:
- Constancia de trabajo firmada y sellada por el Director del Centro Educativo donde labora, refrendada por el Director o Secretario Departamental.
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CALIFICACION ACADEMICA
- Título original y copia, por ambos lados (legible).
- Fotocopia de Cédula de Identidad.
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ANTIGUEDAD EN EL SERVICIO (QUINQUENIOS Y TRIENIOS)
Las certificaciones de trabajo deben ser emitidas en papel tamaño legal, sin tachaduras ni borrones.
- Certificación de trabajo
Primaria y CEB: Firmada por el Secretario y
Director Departamental.
Media: La Certificación debe ser sellada y firmada por el secretario y Director del Instituto. Así como por el Director y el Secretario Departamental.
Si trabaja en el área rural deberá presentar las fichas de compensación hasta el año 1997. Además debe tener el cuidado de que la Certificación especifique Claramente la palabra”Aldea”.
RECONOCIMEINTO DE AREA RURAL
Además de los documentos anteriores para reconocimiento del Área rural para el II Ciclo de Educación Básica y Educación media debe:
- Acreditar un mínimo de 1000 horas por año, mediante Certificación de Trabajo extendida por el Director del centro educativo, especificando que
dicho centro esta ubicado en el área rural, con el visto bueno de la Dirección Departamental.
- El reconocimiento de 6 meses por laborar en Centros Educativos ubicados en área rural se reconoce a partir De 1999 y se le reconocerá Únicamente a los docentes Titulados.
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JUBILACION, PENSION Y BENEFICIO POR MUERTE
- Certificación de trabajo de los años o períodos que no están ingresadas en el expediente hasta la fecha actual.
- Partida de Nacimiento original.
- Fotocopia de los documentos personales.
- Cuando se trate de Beneficio por Muerte debe incluir el Acta de Defunción del docente.
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ZONA HORARIA
Para solicitar el pago del colateral “Frontera” los docentes deben presentar:
- Constancia de Trabajo emitida por el Centro Educativo y refrendada por el Director Departamental.
- Copia del Acuerdo de Nombramiento.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
- Fotocopia del Carnet de Colegiación.
- Fotocopia del Carnet de Escalafón.
- Copia del Acuerdo de Frontera del Centro Educativo emitido por la Secretaria General de la Secretaría de Educación.
Nota: La solicitud para declarar a un centro Educativo como “fronterizo” debe ser presentada por el Director del Centro Educativo ante la Secretaría de la Dirección Departamental que corresponda, la que emite el Auto de Mérito y la envía a la Secretaria General de la Secretaría de Educación para la emisión del acuerdo respectivo. |
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CARGO DIRECTIVO
Para solicitar pago de colateral por Cargo Directivo deben presentarse los documentos siguientes:
- Copia del Acuerdo de nombramiento del Docente.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
- Fotocopia del Carnet de Escalafón.
- Fotocopia del Carnet de Colegiación.
NOTA: Este colateral se paga de acuerdo a la clasificación que tenia el Centro Educativo antes de la vigencia de la Ley del Estatuto del Docente. |
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DEUDA PUBLICA
- Constancia del monto adeudado extendida por el Oficial de nómina (original)
- Constancia de trabajo extendida por el Director del Centro Educativo a la que pertenece la plaza que se le adeuda.
- Si le adeudan pagos por:
Horas/Clase: Debe anexar copia del Acuerdo del nombramiento de la plaza que se le adeuda.
Quinquenios o Trienios: Presentar el Primer Acuerdo de ingreso a la carrera docente;
Frontera: Anexar Acuerdo que haga constar que el Centro Educativo por el que se le adeuda esta en zona fronteriza.
Calificación Académica: Anexe Fotocopia de su Titulo (Por ambos lados).
- Fotocopia de los documentos personales.
- Si reintegró el cheque adjuntar fotocopia del
Reintegro realizado, en este caso también debe
anexar Constancia emitida por la Tesorería General de la República donde conste la recuperación de los valores por las deducciones patronales efectuadas.
- Fotocopia de la Libreta de Ahorros a través de la cual recibe sus pagos.
- Elaborar recibo por la cantidad que se le adeuda dirigido a la Tesorería General de la República.
- Fotocopia del Registro de Beneficiarios del SIAFI; este Registro debe obtenerse en la oficinas de la Secretaría de Finanzas.
- Pagar L. 5.00 en ventanilla.
NOTA: De estos documentos el docente debe presentar un original y 3 copias. |
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LEGALIZACION DE ACUERDOS
Nivel Pre-Básico y Básico:
Constancia de trabajo extendida, firmada y sellada por el Director del Centro Educativo que contenga:
- El período que va a legalizar.
- Tipo de Nombramiento.
Nota:Sí el período a legalizar es antes de 1990 tendrá que traer la Constancia de las aportaciones del INPREMA.
Nivel Medio:
Constancia de trabajo extendida, firmada y sellada por el Director del Instituto que contenga:
- El período que va a legalizar.
- Tipo de Nombramiento.
- Modalidad.
- Asignatura.
- Total horas impartidas.
- Curso.
- Sección o grupo.
- Jornada.
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REGISTRO DE CUENTAS BANCARIAS
- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
- Fotocopia de la libreta de Ahorros (indispensable Visualización del Nombre del Banco y Número de Cuenta).
TRANSFERENCIA DE CUENTAS BANCARIAS
- Presentar 2 fotocopias de la Cédula de Identidad y de la Libreta de Ahorros de su nueva Cuenta Bancaria.
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CENTROS EDUCATIVOS
NORMAS GENERALES APLICABLES AL TRAMITE
Para iniciar operaciones un Centro Educativo debe obtener el permiso de Apertura y de Funcionamiento, tramitarlo con 6 meses mínimo de antelación al inicio de operaciones, el trámite lo realiza ante la Dirección Departamental de Educación, quien practica las evaluaciones, físicas del local, legales de la documentación que acompaña a la solicitud y pedagógicas de las facilidades, elabora los informes, los que envía junto a la solicitud, por los canales normales a la Secretaría General, Unidad de Recepción de Documentos.
Cuando los propietarios presentan la solicitud de Apertura y Funcionamiento de un Centro Educativo, generalmente no llenan los requisitos, se les autoriza una Licencia de Funcionamiento provisional, con una duración de dos años, después de los cuales nuevamente presentará una solicitud de Licencia de Apertura y Funcionamiento definitiva, cumpliendo con los mismos requisitos de la primera ves. Se autoriza una Licencia Provisional para darles un tiempo prudencial para subsanar cualquier problema.
Los títulos de los Docentes propuestos si son obtenidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados, o incorporados y si estos se encuentran en proceso de capacitación deberán certificar los créditos por escrito, mediante constancias extendidas por la entidad donde estén cursando su capacitación.
Estas normas aplican para los Centros Educativos Privados, Oficiales y Semi - Oficiales.
TRAMITE DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO EDUCATIVO PRIVADO
Este trámite se realiza para obtener una Licencia de Operación o lo que en la Secretaria General se conoce como Trámite de Apertura y Funcionamiento de Centros Educativos Privados del nivel Primario y Medio, en forma provisional por dos años.
REQUISITOS DE APERTURA DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS NIVEL PRIMARIO
1. La Solicitud debe ser presentada por un Apoderado Legal.
2. Carta Poder ( con Certificado de Autenticidad o Testimonio)
3. Fotocopia de Escritura de Constitución de Sociedad o de Comerciante Individual (con su Registro de la Propiedad) o en su defecto personería Jurídica.
4. Nómina-Presupuesto
5. Nómina de personal
6. Partida de Nacimiento Hondureña original de la Directora y 3 cartas de referencia personales
7. Un Horario General de Clases
8. Plano del edificio, preferiblemente refrendado por un Ingeniero Civil Colegiado.
9. Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del bien inmueble
10. Censo de alumnos
11. Listado de libros de la biblioteca de acuerdo a los grados y niveles
12. Listado de material de enseñanza (Preescolar y Primaria)
13. Listado de material de enseñanza de acuerdo a rincones ( para Preescolar)
14. Listado de mobiliario por calidad y clase
15. Reglamento Interno
16. Curriculum, documentos personales, títulos y diplomas del personal docente propuesto.
17. Información completa sobre la organización de la Escuela o Jardín
REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS Y SEMI - OFICIALES DEL NIVEL MEDIO.
1. Solicitud (Apoderado Legal)
2. Carta Poder (con Certificado de Autenticidad o Testimonio)
3. Fotocopia de Escritura de Constitución de Sociedad o Comerciante Individual (con su Registro de la Propiedad) o en su defecto Personería Jurídica.
4. Nómina Presupuesto
5. Horario General de Clases
6. Plano del edificio (oficina, aulas biblioteca y laboratorio
7. Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del bien inmueble
8. Listado de mobiliario por cantidad y clase
9. Listado de equipo Taller de actividades practicas
10. Reglamento Interno
11. Fotocopia de curriculum con documentación del personal que aparece en la nómina: si están en profesionalización presentar los créditos aprobados.
12. La solicitud deberá ser presentada 6 meses antes del inicio de la actividad educativa artículo 503 inciso b, del Reglamento General de Educación Media.
REQUISITOS PARA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CENTRO EDUCATIVO OFICIAL NIVEL PRE-ESCOLAR, PRIMARIO Y MEDIO.
Para abrir un centro educativo oficial de ambos niveles, el proceso se inicia:
a) Impulsando la solicitud reuniendo las fuerzas vivas de la comunidad para gestionarla.
b) Presentar la iniciativa a los señores diputados del Congreso Nacional quienes proceden a presentar la iniciativa de Ley.
c) Los Diputados tramitan ante la Secretaría de finanzas la creación de la Estructura presupuestaria que garantice la sostenibilidad financiera del centro educativo.
d) Los Diputados presentan la moción ante el pleno del Congreso Nacional para que se emita el Decreto Legislativo que autoriza, la creación del Centro Educativo.
e) Igual trámite requiere una ampliación de Modalidades, conversión o cambio de nombre del centro educativo oficial, del nivel primario o medio.
La apertura, la ampliación de Modalidad de un centro educativo oficial requiere que primero se tramite la asignación presupuestaria correspondiente a la Dirección Departamental de Educación, para asegurar el financiamiento de los salarios del personal Docente y Administrativo.
REQUISITOS PARA SOLICITAR UN ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE NUEVAS MODALIDADES
Todo centro educativo que tenga su acuerdo definitivo podrá solicitar con 6 meses de anticipación la ampliación de nuevas modalidades ( en el nivel medio).
1. La solicitud deberá de cumplir con los requisitos siguientes:
2. Poder conferido a un Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales o abogado.
3. Fotocopia de acuerdo Definitivo.
4. Constancia de solvencia del Instituto con el INPREMA
5. Censo Estudiantil para las nuevas modalidades solicitadas
6. Currículum Vitae de los maestros que impartirán las asignaturas de las nuevas modalidades solicitadas, considerando que si un maestro no llenare los requisitos establecidos en las leyes Educativas se excluirá del proceso y suspenderá el tramite hasta que se nombre otro maestro con la capacidad requerida.
7. Documentos personales de los Maestros.
8. Nómina-Presupuesto actualizada.
9. Plano del Edificio donde funcionarán las nuevas modalidades refrendado por un Ingeniero Civil Colegiado.
10. Lista de obras relacionadas a la nueva modalidad adquiridas para la biblioteca
11. Material y equipo de laboratorios y talleres para la modalidad solicitada.
12. Copia del testimonio de la Escritura Pública de Comerciante Individual o social o Personería Jurídica para comprobar que los propietarios siguen siendo los mismos.
13. El Procedimiento a seguir (autos de recibido, admitido, informe de supervisión, dictamen legal y resolución emitido por la Dirección Departamental) se redactara de la misma forma que el procedimiento detallado en el trámite del Acuerdo Provisional, con la salvedad de utilizar el término de Acuerdo de Ampliación en vez del Acuerdo Provisional o Definitivo.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUSPENSION DE UN CENTRO EDUCATIVO PRIVADO
La suspensión de funcionamiento de un centro educativo privado se puede originar por las siguientes causas.
a) A petición del interesado debido a:
- Déficit económico
- Falta de matricula
- Problemas de índole personal
- Reparación o construcción de un nuevo local
b) Por sanción de autoridad competente.
Estas suspensiones pueden ser temporales y definitivas. Las primeras serán por el término de un año y las definitivas corresponden al cierre total del centro educativo.
Cuando la suspensión es a petición de parte del propietario este deberá comprobar con documentos la causa de su solicitud, con sus balances anuales, cuadros de matricula, certificado médico cuando fuere por enfermedad, con los planos respectivos por construcción de su propio local, etc.
Cuando sea una suspensión a petición de parte la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
a) Poder conferido a un Representante Legal.
b) Copia del Acuerdo de funcionamiento
c) Copia de los Documentos personales.
d) Comprobante que justifique la solicitud de suspensión
e) Constancia de Solvencia del Centro Educativo con el INPREMA
Dicha solicitud se presentara ante la Dirección Departamental en donde se le seguirá el procedimiento antes mencionado hasta llegar a la Resolución pertinente y luego se remitirá a la Secretaría de Educación para proseguir con el trámite que conforme a ley corresponda.
REQUISITOS PARA SOLICITAR UN ACUERDO AUTORIZANDO EL CAMBIO DE PROPIETARIO DE UN CENTRO EDUCATIVO PRIVADO
Este trámite se realiza ante la Dirección Departamental, la que una ves conocida la situación la turna a la Secretaría General para la emisión del acuerdo correspondiente, el que debe ir firmado por la secretaria General y el Ministro.
LAS CAUSAS:
1. Venta de Derechos del Centro Educativo por no poder atenderlo:
- por enfermedad,
- por problemas económicos, etc.
2. Por muerte del propietario, en ese caso lo adquieren los herederos.
3. Por donación
Al solicitar el cambio de propietario de un centro educativo, deberá acreditarse con los documentos necesarios según las causales que promuevan la solicitud:
1. Presentar la solicitud correspondiente a través de apoderado legal, acompañando carta poder debidamente autenticada.
2. Acompañar a la solicitud de una Copia del Testimonio de la Escritura Pública de la Constitución de Comerciante Individual o Social del adquirente.
3. Si es por venta del centro educativo se acreditará con el Testimonio de la Escritura Pública de compraventa, debidamente registrada ante autoridad competente. Dicho registro se realizará previo a la declaratoria de comerciantes individuales o sociales de los interesados.
4. Si es por muerte del propietario los herederos lo acreditaran con la sentencia de declaratoria de herederos del Juez de su Jurisdicción.
5. Si es por donación, se acreditara con el testimonio de la Escritura de donación (debiendo la Dirección Departamental exigir lo preceptuado en el numeral 2 anterior, si la donación es a personas naturales o jurídicas).
6. El procedimiento a seguir en esta solicitud será el mismo con la excepción de que deberán de presentar copia del documentos que justifique el cambio de dueño.
REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE UN CENTRO EDUCATIVO PRIVADO
El cambio de nombre del Centro Educativo se gestiona ante la Dirección Departamental de Educación, la que una ves revisada y analizada la documentación remite la solicitud, con los documentos soporte a la Secretaría General Unidad de Recepción de Documentos, para trámite, evaluación y emisión del acuerdo correspondiente el que debe ser firmado por la Secretaria General y el Ministro.
Normalmente el cambio de nombre se solicita por que el Centro Educativo ha sido vendido, trasladado o donado a otras personas Naturales o Jurídicas y las razones para gestionar este trámite pueden ser las mismas que el cambio de propietario:
1. Venta de Derechos del Centro Educativo por no poder atenderlo, las causas:
- por enfermedad,
- por problemas económicos, etc.
2. Por muerte del propietario, lo adquieren los herederos.
3. Por donación
La solicitud de cambio de nombre de un centro educativo, se acredita con los documentos que corresponda, según las causas que promuevan la solicitud:
1. Copia del Testimonio de la Escritura Pública de la Constitución de Comerciante Individual o Social del nuevo adquirente.
2. Si fuere por venta del centro educativo se acreditará con el Testimonio de la Escritura Pública de Compra-Venta, debidamente registrado en el Registro de la Propiedad.
3. El testimonio del instrumento o escritura publica de compra-venta, se registrara previo a que los interesados se declaren comerciantes individuales o sociales.
4. Si fuere por muerte del propietario los herederos lo acreditaran con la sentencia de declaratoria de herederos del Juez de su Jurisdicción.
5. Si fuere por donación, se acreditara con el testimonio de la Escritura de donación (debiendo la Dirección Departamental observar el numeral 1 anterior, si fuere donado a personas naturales o jurídicas).
El procedimiento a seguir en esta solicitud es el mismo que sigue el cambio de propietario, excepto que deberán de presentar copia debidamente autenticada del documento que justifica el cambio de nombre del Centro Educativo.
REQUISITOS PARA UN TRAMITE DE CAMBIO DE NOMBRE DE UN CENTRO EDUCATIVO OFICIAL
- Punto de Acta del Consejo de docentes, fuerzas vivas de la comunidad y la Asociación de Padres de Familia en donde acordaron el cambio de nombre, detallando los causales del cambio.
- Si el cambio sugerido es de persona natural adjuntar a la solicitud el Curriculum del postulante.
- Solicitud de Cambio de Nombre el que será presentado en primera instancia a la Dirección Departamental para investigación, Dictamen y Resolución previa y posteriormente se envía a la Secretaría General para el trámite respectivo de acuerdo.